Logramos acreditar el desasosiego generado en los clientes por la campaña de acoso telefónico abusivo desplegado por Orange.
Recientemente hemos logrado una sentencia que estima la demanda planteada contra Orange y condena a la compañía por el daño moral generado al haberse acreditado que hubo en la familia demandante un autentica situación de desasosiego dada la abusiva conducta de la compañía a la hora de reclamar una supuesta deuda.
La campaña de acoso telefónico que la compañía, en su propio nombre y a través de varias empresas subcontratadas de recuperación de deuda, efectuó a nuestros clientes durante seis meses. En esta ocasión la empresa Orange estuvo bombardeando tanto a nuestros clientes como a su hija menor con llamadas telefónicas y mensajes SMS-s, desde distintas líneas telefónicas. El objeto de esta campaña era la reclamación de una supuesta deuda que fue objeto de reclamación ante la secretaria de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
Esta última procedió a estimar la reclamación indicando a la compañía que debían anular los cargos facturados por uso de datos en itinerancia.
Durante los seis meses que duró dicha reclamación la compañía sin respetar los horarios de sus clientes, les acosaba desde diferentes líneas, interrumpiendo horas de sueño y estudio de la familia. Llamándolos insistentemente a cualquier hora, amedrentándoles y exigiéndoles que pagasen la factura, para que todas las llamadas parasen y no ocurriese algo peor. Incluso indicándoles que estaban en una lista de morosos por no pagar una factura que les estaban imponiendo injustamente. La demanda fue la única vía para parar esta conducta.
Ese abuso de derecho ha generado un daño o padecimiento en los clientes, concediendo una indemnización por los daños morales causados que asciende a la cantidad de 3.000€ más intereses.
Aunque no debería, la indemnización por daños morales, sigue siendo todo un reto en los Juzgados. La posibilidad de indemnizar los daños morales está plenamente admitida en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (así STS de 31 de mayo de 2.000). La situación básica para que pueda darse lugar a un daño moral indemnizable consiste en un sufrimiento o padecimiento psíquico (Sentencias de 22 de mayo de 1995, 19 de octubre 1996, 27 de septiembre de 1999).
La reciente Jurisprudencia se ha referido a diversas situaciones, entre las que cabe citar el impacto o sufrimiento psíquico o espiritual (Sentencia de 23 de julio de 1990), tales como la impotencia, zozobra, ansiedad, angustia (Sentencia de 6 de julio de 1990), la zozobra entendida como sensación anímica de inquietud, de pesadumbre, temor o presagio de incertidumbre (Sentencia de 22 de mayo de 1995), el trastorno de ansiedad, el impacto emocional, o la incertidumbre consecuente (Sentencia de 27 de enero de 1998), así como el impacto, el quebranto o el sufrimiento psíquico (Sentencia de 12 de julio de 1999).
Para acreditar el daño esta parte ha conseguido identificar los titulares de las líneas de teléfono desde las que se realizaba el acoso y demostrar que todas ellas (más de 70 líneas) pertenecían a la compañía demandada o alguna de las empresas subcontratadas. Para ello ha sido fundamental el oficio librado a la CNMC (Comisión nacional de los Mercados y la Competencia) y la declaración de los testigos.
Nuestro consejo es reclamar siempre ante este tipo de abusos de las compañías para que no salga gratis el padecimiento sufrido en esa esfera emocional o psíquica.
Para apoyar la demanda, nos ha sido de gran ayuda la Sentencia de la AP de Badajoz de 28 de febrero de 2019 que respalda la idea de que no es suficiente fijar indemnizaciones simbólicas no disuasorias que pueden incluso producir un efecto contrario a la denuncia de este tipo de situaciones.
Nos alegramos inmensamente por nuestros clientes que se han visto resarcidos tras haber aguantado una campaña de acoso, penalizada por los Tribunales.
Si habéis sido víctimas de este tipo de situaciones y tenéis dudas, os dejamos nuestro contacto.
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