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Los límites de la libertad de expresión en las redes sociales

  • Foto del escritor: Ángela Gutierrez Sanz
    Ángela Gutierrez Sanz
  • hace 7 días
  • 2 Min. de lectura

La protección del honor y la dignidad frente a la desinformación y el discurso de odio en internet.


Internet se ha transformado en una herramienta fundamental para que las personas puedan ejercer su derecho a la libertad de expresión y tomen parte activa en discusiones tanto públicas como privadas. No obstante, también se ha convertido en un espacio donde el odio, la incitación a la violencia, la discriminación y la desinformación fluyen sin ningún control. Por ello, ¿Dónde están los límites de la libertad de expresión en las redes sociales?


En principio, el derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto que proteja de manera ilimitada cualquier manifestación del pensamiento, idea u opinión, sino que encuentra su límite cuando entra en conflicto con otro derecho fundamental de otra persona, entre los que se encuentra el derecho fundamental al honor (artículos 18.1 y 20.4 CE). Ante esta situación, los tribunales deben ponderar ambos derechos y, considerando las circunstancias específicas del caso, decidir si la conducta representa un uso legítimo de la libertad de expresión y si su prevalencia está justificada.


Concretamente, el artículo 7.7 Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, establece que constituye intromisión ilegítima en tal derecho fundamental: "La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación".


La Sentencia del Tribunal Supremo de Madrid nº1724/2023, Sala de lo Civil, sección 1ª, de 12 de diciembre de 2023 ha puesto de manifiesto que el derecho al honor protege a las personas frente a ataques que puedan dañar su reputación profesional y personal; esto incluye evitar que se difundan insultos, rumores dañinos o humillaciones. En este sentido, la jurisprudencia ha resuelto que prima el derecho al honor cuando se emplean frases y expresiones ultrajantes u ofensivas que haga que una persona sea vista de forma negativa por los demás.


De manera que el derecho a la libertad de expresión no permite el uso de insultos o expresiones gravemente ofensivas. Es decir, no se pueden justificar palabras humillantes que no aportan nada relevante a la opinión o información que se quiere comunicar; al margen de su veracidad o inveracidad, siempre y cuando se exprese de forma innecesariamente ofensiva. Esto se debe a que la dignidad de la persona es un valor fundamental en nuestra Constitución (artículo 10.1 CE) y es la base de todos los derechos, incluida la libertad de expresión.

 
 
 

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