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Foto del escritorÁngela Gutierrez Sanz

La TAE de 16,08% de la tarjeta revolving adquirida en el 2006 es usuraria

El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse porque muchos tribunales de primera y segunda instancia siguen sin tener claras sus directrices en cuanto a las tarjetas revolving. Según la última sentencia del Tribunal Supremo, con fecha 13 de octubre de 2022, «el carácter usurario del crédito revolving no es susceptible de prescripción extintiva». Así, el prestatario solo estaría obligado a devolver la suma recibida o utilizada y no los intereses derivados de ella.


Cabe recordar, en este sentido, la sentencia de 4 de mayo de 2022 del mismo Tribunal en la que aclaró que, «para determinar la referencia que debe usarse como interés normal del dinero, se tiene que utilizar el tipo medio de interés correspondiente a las tarjetas de crédito y revolving y no la más genérica de crédito al consumo».


También, mediante esta última sentencia, declara la usura a una tarjeta visa que fijaba un tipo de interés del 16,08 % en aplicación de las tablas de crédito al consumo. Por tanto, la TAE de 16,08% de la tarjeta revolving adquirida en el 2006 es usuraria, ya que es más del doble del interés medio de los créditos al consumo aplicado ese año. Hasta ahora, además, solo se condenaba por usura al periodo comprendido en los últimos 5 años, sin embargo, a partir de esta última sentencia podrán ser objeto de investigación periodos anteriores al 2017.


En esa misma línea, el Tribunal Supremo ha reiterado que para determinar si una tarjeta 'revolving' es usuraria se debe comparar su tipo de interés con el tipo medio que se aplicaba en el mercado para las tarjetas de pago aplazado que comercializaban las grandes entidades y no para los contratos de crédito al consumo.


El abogado que ha ganado el caso, Alberto Traveria Fillat, ha explicado en declaraciones a Europa Press que los jueces tienen problemas al analizar cuál era el precio de mercado en cada fecha, debido a que el Banco de España no publica correctamente los datos estadísticos.


Es indudable que esta sentencia hará cambiar su criterio a muchos tribunales beneficiando a miles de consumidores. Por ello, os animamos a contactar con nuestro despacho, especializado en asuntos bancarios, y hacer frente a estas condiciones abusivas.



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