Apostamos por la mediación como el mejor método para la resolución de conflictos en el ámbito del Derecho de familia y de la escucha de los menores para adecuar los convenios reguladores en su beneficio. La imposición genera frustración, crisis en los menores y en definitiva heridas en su desarrollo que debemos de evitar. Su bienestar e interés como brújula de nuestra actuación.

Recientemente hemos conseguido un caso de éxito en el despacho en un un caso de Modificación de medidas; el cambio de circunstancias tras el divorcio de los progenitores, requería de una urgente adecuación de la guardia y custodia, el derecho de visitas y la pensión de alimentos de los menores con el objetivo de adaptarlas a las nuevas necesidades de éstos y garantizar su bienestar.
A través de una negociación activa entre ambas partes incluyendo la opinión de los menores, hemos logramos alcanzar un acuerdo sin necesidad de acudir a juicio, priorizando en todo momento el interés superior de los hijos.
En los procedimientos que afectan a menores, su derecho a ser escuchados es una garantía fundamental que no puede ser sustituida por un informe psicosocial. La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 1709/2024, de 18 de diciembre, ha reiterado que los menores que cuenten con 12 años de edad deben ser escuchados obligatoriamente en los procedimientos que les conciernen, y que la omisión de esta audiencia no puede ser suplida por una evaluación técnica.
En este sentido, la STS 731/2024, de 27 de mayo, con cita de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos recalca que el derecho del menor a ser oído directamente por el tribunal no puede ser reemplazado por sus declaraciones en un informe pericial. Asimismo, la STC 53/2024, de 8 de abril, establece que la falta de audiencia al menor afecta directamente al deber de motivación reforzada de las resoluciones judiciales y recalca la importancia de conocer sus deseos, sentimientos y opiniones en la ponderación del interés superior del menor.
Por otro lado, aunque la edad de 12 años marca una referencia legal, la jurisprudencia ha reconocido que menores de esta edad pueden ser escuchados si presentan suficiente madurez. La valoración de esta madurez debe realizarse caso por caso, teniendo en cuenta su capacidad de razonamiento, expresión y comprensión de las circunstancias que les afectan. Así lo establece la doctrina constitucional, recogida en la STC 183/2008, de 22 de diciembre, y en la STC 141/2000, de 29 de mayo, donde se reconoce que los menores son titulares plenos de sus derechos fundamentales y que su ejercicio debe modularse en función de su madurez.
El caso que hemos gestionado con éxito en nuestro despacho refleja la importancia de adaptar las medidas a la realidad de los menores y de garantizar que sus derechos sean plenamente respetados. La jurisprudencia más reciente refuerza la obligación de escuchar a los menores en los procedimientos judiciales que les afectan, asegurando que su interés superior sea el criterio prioritario en la toma de decisiones.
Si necesitas asesoramiento en materia de derecho de familia, desde Tabularasa-Abogados contamos con formación en mediación y ganas de asesorarte para garantizar la mejor solución.
Comments